La Técnica Legislativa del Proyecto de Código Civil de 1998

«La Técnica Legislativa del Proyecto de Código Civil de 1998», en La Ley, 1999-D-1100 a pág. 1116. Este trabajo está reproducido en «Instituciones de Derecho Privado moderno .Problemas y propuestas». (Coord. Alterini, Picasso, Wajntraub) Ed. Abeledo Perrot. Buenos Aires 2001. páginas 49 a 75. (ISBN 950-20-1350-6)

I. ¿Qué es técnica legislativa? — II. El condicionamiento normativo previo. el decreto 333/85. — III. La libertad formal de proyectar un Código nuevo. — IV. La cuestión de las notas. La exposición de motivos y los fundamentos. — V. Las particiones superiores. Libro, Título, Capítulo y Sección. — 1) Cantidad de conjuntos o particiones superiores al artículo considerada regular o estándar. 2). Cuáles son tales particiones y cómo se denominan. 3). Orden de procedencia en que se deben ubicar. VI. El uso de parágrafos. — VII. La notoria reducción en la cantidad de artículos. — VIII. El uso de epígrafes. una técnica tan moderna y a la vez tan antigua. — IX. El uso de definiciones en el Código Civil y en la legislación argentina. — X. Las definiciones en el Proyecto de Código Civil de 1998. — XI. El orden de los incisos. los dígrafos «ch» y «ll». — XII. El tiempo de verbo en la redacción del Proyecto. — XIII. La expresión de cantidades en letras. — XIV. La omisión deliberada de sinónimos. — XV. Algunas voces y expresiones ajenas al Proyecto. – 1) Las palabras » todos», «ninguno», «siempre», y «nunca»., 2) El uso del adverbio «cuando». 3) Los circunloquios. 4) Las voces. «esposo», «esposa», «esposos». 5) El uso de la palabra » juez». – XVI. La tarea cumplida por la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación. — XVII. Reflexiones finales.

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