El derecho personalísimo sobre la propia voz

«El derecho personalísimo sobre la propia voz». En La Ley, 1990-A-845 a pág. 854.

1) Intimidad, informática y medios masivos de comunicación. 2) La voz humana como reflejo de la personalidad. 3) Breve referencia a la protección de la voz humana en la legislación extranjera. 4) La protección del derecho personalísimo a la propia voz interdicta, tanto la reproducción cuanto la difusión a terceros. 5) El medio técnico de reproducción o difusión no autorizada de la voz humana es indiferente a los fines de configurar la violación del derecho personalísimo. 6) La vulneración del derecho personalísimo a la propia voz no requiere por parte del lesionante que obtenga un beneficio patrimonial o un detrimento de similar naturaleza en el autor de la voz. 7) Si bien el derecho personalísimo a la propia voz se reconoce en todo individuo por ser tal, la acción que lo protege sólo nace en cabeza de aquel al que pertenece la voz o al que se la imputa. 8 ) El derecho a la propia voz no se limita a aquellos sujetos de actividad notoria. 9) El derecho a la propia voz es relativamente disponible. 10) Quid del consentimiento del autor de la voz. 11) El derecho personalísimo a la propia voz se configura en «estado puro», con prescindencia del contenido conceptual que exprese. 12) El derecho a la propia voz configura un derecho personalísimo autónomo. 13) Sobre la legitimación activa y pasiva. 14) Conclusión y síntesis.

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