Esquema del contrato oneroso de renta vitalicia (Su relación con el derecho real de censo o renta)

«Esquema del contrato oneroso de renta vitalicia (Su relación con el derecho real de censo o renta)». En La Ley 1987-B-1007 a pág. 1020.

I.- Introducción. II.- Otras causas de renta. III.- Caracteres. a) Es un contrato real. b) Es unilateral. c) Es un contrato oneroso. D) Es aleatorio. e) Es de tracto sucesivo. f) Es formal, no solemne, de forma ad probationem. g) Es un contrato nominado. H) Es un contrato de previsión. IV.- Diferencias con otras figuras. A) Con el contrato de donación con cargo. B) Con el contrato de donación con reserva de usufructo. C) Con el derecho real de usufructo. D) Con el contrato de alimentos. E) Con el contrato de seguros. F) Con el censo vitalicio. V.- Utilidad de este contrato. VI.- Elementos personales. A)Diversos supuestos de constitución. a) Primer supuesto. b) Segundo supuesto. c) Tercer supuesto. d) Cuarto supuesto . B). Sujetos intervinientes y roles. a) Constituyente. b) El deudor. c) Persona cuya vida se contempla para la celebración del contrato, o cabeza. d) El beneficiario. 1) Beneficiario incapaz o que no acepta el beneficio. 2) Pluralidad de beneficiarios. VII.- Elementos objetivos. A). El capital. B). La renta. a) debe ser anual. b) Debe ser vitalicia. c) Debe pagarse en dinero. d) Es transmisible. e) Es embargable. VIII.- Casos particulares de nulidad. A). Por muerte del cabeza dentro de los 30 días de constituida. B). Por lesión. IX.- Efectos del contrato. A) Efectos entre las partes. a) Obligaciones y derechos del constituyente. b) Obligaciones del deudor. c) Derecho y cargas del beneficiario. B). Efectos frente a terceros. a) Supuesto de falencia del deudor. b) Derecho de los acreedores del acreedor de la renta. c) Cesión de la renta a cualquier título. d) Efectos de la resolución por no haberse cumplido con las seguridades prometidas. X.- Extinción del contrato. A). Por fallecimiento del cabeza. B) Por no haberse dado las seguridades prometidas o habérselas disminuido. C) Sobre las seguridades reales.

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