Los sordomudos también hablan (Aunque el legislador no escuche).

«Los sordomudos también hablan (Aunque el legislador no escuche)». En Revista Jurídica La Ley Paraguaya, año 6- Nº4 pág. 463 a 478. Este trabajo fue reproducido en La Ley 1983-D-1044 a pág. 1051.

I .Concepto de sordomudo. a) Concepto histórico y gramatical de la expresión «sordomudo». b) Alcance de la expresión en el Código Civil. c) Antecedentes de la distinción que efectuamos en el Código Civil Argentino. d) La verdadera ubicación del problema. II – Soluciones dadas al problema en el derecho comparado. III – La solución en los proyectos de reforma del Cód. Argentino. a) El anteproyecto de Juan Antonio Bibiloni. b) Proyecto de Reformas del año 1936. c) Anteproyecto de Código Civil de 1954. d) Anteproyecto de Código Civil para la República del Paraguay, de Luis De Gásperi. IV Enunciaciones doctrinarias de «lege ferenda». V – Dos retrocesos. a) El Proyecto de Reformas de 1936. b) El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina en su redacción originaria según la ley 17.454 y la vigente 22.434. VI – Nuestra concepción. a) La capacidad es regla. b) El sordomudo puede comprender. c) El sordomudo puede expresarse por signos inequívocos. d) Sobre el lenguaje oral. e) En orden al lenguaje gestual. VII – El problema es de comprensión.

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