Sobre la prescripción adquisitiva de cosas muebles no registrables por poseedor de mala fe

«Sobre la prescripción adquisitiva de cosas muebles no registrables por poseedor de mala fe». En El Derecho T. 101-837 a pág. 860.

A) Objeto y límites de nuestro estudio. B) Finalidad del instituto usucaptivo. 1. Fundamento y télesis del mismo. 2 . Objeto de la usucapión. C) Situación de nuestro tema en el Derecho Patrio precodificado. 1. Importancia de su estudio. 2. Su solución normativa. a) Posibilidad de usucapir cosas muebles. b) Sobre el carácter inicial o continuo del requisito de buena fe. c) Sobre la procedencia de la usucapión de cosas muebles de mala fe. d) Sobre el efecto relativo de la usucapión de cosas muebles de mala fe cumplida al cabo de 30 años. 3. Su interpretación doctrinaria y forense. a) Sobre la posibilidad dc usucapir cosas muebles. b) En orden al requisito de la buena fe y sobre si era requerible sólo al instaurarse la relación real, o con carácter permanente. c) Sobre la interpretación al respecto de la procedencia de la usucapión mediando mala fe. D) Evolución del tema en los códigos de derecho privado originarios argentinos. 1. Solución en los Códigos Civil y de Comercio, y la reforma del primero de ellos. 2. Breves generalizaciones sobre el tratamiento dado a los derechos mobiliarios. a) En el Código Civil. b) En los proyectos de reforma orgánicos del Código Civil. E) Soluciones en derecho y doctrina comparados. 1. Código Civil español. 2. Código Civil francés y su doctrina. 3. Código de Luisiana. 4. Código Civil chileno de Andrés Bello. 5. Código Civil portugués. 6. Código Civil de Brasil, de Clovis Bevilaqua. 7. Código Civil italiano. a) Código Civil italiano de 1865. b) Código Civil italiano de 1942. 8. Anteproyecto de Código Civil boliviano de Angel Ossorio. 9 . Código Civil suizo. 10. Código Civil alemán (B. G. B.). 11. Otras legislaciones. a) Código Civil de la Unión Soviética. b) Códigos civiles de Polonia y Hungría. c) Código Civil griego. F) Críticas doctrinarias a la solución del codificador argentino. G) Al respecto de la buena o mala fe. 1. Generalizaciones. 2 . ¿Buena fe inicial o .sobreviniente?. 3 . Buena fe subjetiva y objetiva originaria o derivada. a) Enunciados. b) Conclusiones al respecto. H) Diversas posiciones doctrinarias sustentadas al respecto de la usucapión de cosas muebles de mala fe. 1. Generalidades. 2 . Tesis que niegan la procedencia de la usucapión que nos ocupa. 3 . Tesis afirmativas interpretativas. 4.Tesis afirmativa «de lege ferenda». I) Consideración que merecen las tesis enunciadas. 1. A las tesis negatorias. 2 . A las tesis afirmativas interpretativas. J) Diversos aspectos de la solución que propiciamos. 1. En principio no corresponde autorizar la usucapión por el poseedor de mala fe originaria y subjetiva, a menos que sea sólo a modo de excepción contra otro que se encuentra en su misma situación. 2 . Salvo que se compute el término de la posesión, recién una vez satisfecha la pena por el ilícito, sea penal o civil, o transcurrida su prescripción o la del delito penal. 3. Tanto si la posesión es de mala fe, originaria y subjetiva, o de buena fe subjetiva pero mala fe legal y derivada, se requerirá que no sea estéril, y que se duplique el tiempo exigible en la usucapión de buena fe.

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