Prueba de la relación real establecida a consecuencia de la entrega de un vehículo automotor sin que medie transferencia registral de su dominio

«Prueba de la relación real establecida a consecuencia de la entrega de un vehículo automotor sin que medie transferencia registral de su dominio». En La Ley 1981-D-1163 a pág. 1170.

I. Sobre la importancia de un fallo plenario. A) Límites de nuestro estudio. B) Sobre la realidad del mercado de compraventa de automotores. C) Acerca de la necesidad de encontrarse debidamente comprobada la entrega del automotor como requisito para la aplicación de la doctrina plenaria. II.- Observaciones de carácter probatorio. en orden al instrumento y la transmisión de la guarda del vehículo automotor. a) La instrumentación y la costumbre. 1) El limite previsto en el artículo 1193 del Código Civil. 2) Inoponibilidad por carencia de fecha cierta. III.-. La posición que sustentamos. IV. Incidencia de la teoría pluralista de las relaciones reales. a) Muy somera referencia a la teoría señalada. b) Relación real cointegrativa del derecho real. Posesión traditiva. c) Relación real realizadora de un derecho real preexistente. V. La transmisión material de un vehículo automotor antes de efectuarse la transmisión registral de su dominio no constituye tradición -acto jurídico- sino entrega, hecho jurídico. a) La compraventa es un contrato consensual. b) La registración prevista en el decreto-ley 6582/58 es constitutiva del derecho real. c) La entrega del vehículo automotor antes de la registración del nuevo dominio no tiene por fin inmediato producir efecto alguno referido a la modificación , adquisición o extinción de un derecho, sólo transmite la posesión. 1) Aun si la entrega no fuese tal, sino tradición podría sostenerse que constituye un hecho y no un acto jurídico. d) La entrega , en el caso que nos ocupa , sólo da lugar a una posesión que es, en la especie, un hecho sin consecuencia jurídicas inmediatas. 1) La posesión en la especie es un hecho. 2) La posesión sería ilegítima. 3) En la especie la posesión no produce efecto jurídico inmediato. A) Defensa de la relación real posesión. B). Traslación de gravámenes fiscales. C) Percepción de frutos D) Presunción de dominio. Art. 2412 del Código Civil. E). Obligación de exhibir. VI. Conclusión.

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