Límites a la ocupación temporánea normal (Ley Nº 21.499) y acciones a que da lugar

«Límites a la ocupación temporánea normal (Ley Nº 21.499) y acciones a que da lugar». En La Ley 1981-C-1141 a pág. 1153.

I. Introducción y limites del presente análisis. II.- Sobre la naturaleza jurídica de la ocupación temporánea. a) Derecho real de uso en los términos del Código Civil. b) Locación forzosa. c) Derecho real de naturaleza administrativa. 1) Exclusión de la naturaleza civil. 2) Naturaleza de derecho público y administrativo. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. III. – Límites del instituto de ocupación temporánea normal. a) Por el origen del instituto. b) Por la télesis socioeconómica del instituto. c) Por la naturaleza temporal del instituto. d) Por el carácter subsidiario del instituto respecto al derecho privado. e) Por la seguridad jurídica. IV. – Causales de conclusión de la ocupación temporánea normal. a) Ordinaria. b) Extraordinarias. 1) Declaración de ilegitimidad de la declaración de utilidad pública. 2) Nulidad judicial de acto administrativo. 3) Declaración de ilegitimidad en sede administrativa. 4) Cambio de destino o falta de ocupación. 5) Falta de pago de la indemnización. VI.- Acciones para cuyo ejercicio se encuentra legitimado el propietario al vencimiento del plazo de la ocupación temporánea sin que medie restitución de la cosa. a) De derecho público. 1) Expropiación irregular. b) De derecho procesal. 1) Acción de amparo. c) De derecho civil. 1) De naturaleza real y similares. A) Acciones ejercidas en juicio petitorio. a’) Acción reivindicatoria y negatoria. B) Acciones ejercidas en juicio posesorio. a’) Interdicto de recobrar la posesión. b’) Acción policial o especial de despojo. c’) Acción posesoria de recobrar. d’) Acción posesoria de obra nueva como de recobrar. 2) De naturaleza personal. A) Acción de desalojo. B) Acción de resarcimiento de daños y perjuicios. d) Conclusión. VI) Consecuencias del transcurso del plazo de prescripción. Su legitimidad. a) La acción reivindicatoria es imprescriptible. b) De existir plazos de prescripción serian los del Código Civil. c) De la probable inconstitucionalidad. d) Pautas interpretativas. e) Nuestra opinión.

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