El interdicto de recobrar y el contrato de garaje

«El interdicto de recobrar y el contrato de garaje». En La Ley 1975-D-276 a pág. 288.

I. Breve análisis fáctico del caso. II. Algunas consideraciones con referencia al contrato de garaje. A) Con respecto al contrato de locación de cosas reconoce como diferencias. B). Con respecto al contrato de depósito reconoce como diferencias. C) Con respecto al contrato de locación de servicios y de obra. – III. Breves consideraciones efectuadas en relación al interdicto de recobrar. A) Su relación con las acciones posesorias. B) Requisitos exigidos para la procedencia del interdicto de recobrar. – IV. Análisis de la concurrencia de los requisitos exigidos para la procedencia del interdicto de recobrar en e! caso que nos ocupa. A) Relación real exigida. a) Diferencias existentes entre los conceptos de tenencia y yuxtaposición. b) Distintas relaciones reales que se establecen en ocasión a la ejecución de las prestaciones objeto del contrato de guarda de vehículos locomóviles. 1) Muy breve noción al respecto del concepto de «disponibilidad». 2) Determinación de la relación real existente entre el «garajista» y el automóvil que se le confía. 3) Determinación de la relación real existente en el caso de marras que tiene por titular al propietario del vehículo. Primus) Hipótesis en la que la relación real se establece con todo el garaje. Secundus) Hipótesis en la. que la relación real se establece con un sitio determinado. 1′) En los contratos que expresamente lo determinan. 2′) En el contrato de autos. Tertius). Hipótesis en la que la relación real se establece con un sitio indeterminado. B) Desposesión violenta o clandestina. a) Acerca de la desposesión. b) Acerca de la violencia. c) Acerca de la clandestinidad. – V. Protección de la relación real de yuxtaposición de la que es titular el propietario del vehículo locomóvil.

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