Derecho de Retención. Teoría General

«Derecho de Retención. Teoría General». Ed. Astrea, Buenos Aires, 1991, páginas 430.(ISBN 950-508-346-7.)

CAPÍTULO PRIMERO .CONCEPTOS Y DEFINICIONES

A) CONCEPTO

§ 1. Supuestos de derecho de retención en el Código Civil argentino.
§ 2. Aproximación etimológica a un concepto.
§ 3. El ejercicio de la facultad y su contenido. Derecho sin acción. El tema de su aplicación a las obligaciones naturales
§ 4. La facultad de retención como acto de justicia privada.
§ 5. El concepto de Vélez Sársfield en la nota al artículo 1547 del Código Civil

B) DEFINICIONES DOCTRINARIAS MAS USUALES.

1) FRANCIA

§ 6. Introducción.
§ 7. Mourlón.
§ 8. Troplong.
§ 9. Aubry yRau .
§ 10. Zachariae.
§ 11. Planiol.
§ 12. Baudry Lacantinerie.
§ 13. Pont.
§ 14. Ripert y Boulanger .
§ 15. Glasson.
§ 16. Colin y Capitant .
§ 17. Capitant.
§ 18. Guillouard .
§ 19. Laurent .
§ 20. Bonnecase.
§ 21. Huc .
§ 22. Dalloz .
§ 23. Mazeaud.
§ 24. WeilI.

2) ESPAÑA

§ 25. Escriche.
§ 26. Beltrán de Heredia de Onís .
§ 27. Puig Brutau.
§ 28. Viñas Mey.
§ 29. López de Haro.
§ 30. Sancho Rebullida.
§ 31. Albaladejo.
§ 32. Castán Tobeñas.

3) ITALIA

§ 33. Messineo .
§ 34. Giorgi .
§ 35. Caravelli.

4) DOCTRINA LATINOAMERICANA

§ 36. Introducción.
§ 37. Medeiros da Fonseca.
§ 38. Venegas Rodríguez .
§ 39. Rangel Lamús .
§ 40. Bossa .

5) DOCTRINA NACIONAL

§ 41. Breves referencias.

CAPÍTULO II. CARACTERIZACIÓN EN LOS DISTINTOS SISTEMAS LEGISLATIVOS

A) EL DERECHO DE RETENCIÓN EN LAS LEGISLACIONES EXTRANJERAS MÁS CONOCIDAS

§ 42. Muy breve referencia al derecho romano.
§ 43. Derecho español precodificado.
a)Fuero Real
b) Siete Partidas.
c) Proyecto comentado por García Goyena.
§ 44. Código Civil español.
§ 45. Derecho francés precodificado.
§ 46. Código Civil francés.
§ 47. Códigos europeos coetáneos al francés. La obra de Anthoine de Saint Joseph.
El Código Civil belga.
§ 48. Código Civil del Estado de Louisiana.
§ 49. Códigos Civiles italianos de 1865 y de 1942.
§ 50. Código Civil alemán.
§ 51. Código Civil suizo y Federal de las Obligaciones.
§ 52. Código polaco de las Obligaciones.
§ 53. Código Civil de Japón.
§ 54. Derecho civil portugués.
a) Código Civil de 1867 .
b) Código Civil de 1966.
§ 55. Derecho brasileño precodificado
a) Consolidación de las leyes civiles.
b) El Esboço
§ 56. Código Civil de los Estados Unidos del Brasil.
§ 57. Código Civil de Andrés Bello.
a) Código Civil chileno.
b) Código Civil de Colombia.
§ 58. Código Civil peruano de 1984.
§ 59. Derecho civil boliviano .
a) Código Civil de 1831.
b) Código Civil de 1975.
§ 60. Derecho civil uruguayo.
a) Proyecto de Código Civil de Eduardo Acevedo.
b) Código Civil uruguayo .
§ 61. Código Civil de la República del Paraguay.
§ 62. Código Civil de Guatemala.
§ 63. Código Civil de Panamá.
§ 64. Código Civil de Costa Rica.
§ 65. Código Civil de México.
§ 66. Código Civil de los Estados Unidos de Venezuela.
§ 67. Código Civil de la República de Cuba, de 1987, con vigencia en 1988.

B) PROYECTOS NACIONALES DE REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL

§ 68. Anteproyecto de Juan Antonio Bibiloni.
§ 69. Proyecto de 1936.
§ 70. Anteproyecto de 1954.
§ 71. Proyecto de ley de Unificación de la Legislación Civil y Comercial de la Nación.

C) OTROS ENFOQUES NORMATIVOS.

§ 72. Anteproyecto De Gásperi, para la República del Paraguay.
§ 73. Anteproyecto de Código Civil boliviano de Ángel Osorio.
§ 74. Muy breve referencia al derecho anglosajón.

D). CONCLUSIÓN

§ 75. Síntesis crítica de los Códigos y Proyectos tratados.
CAPÍTULO III . LA DEFINICIÓN QUE PROPONEMOS.

A) .INTRODUCCIÓN

§ 76. Enunciado analítico.

B) DESARROLLO SUCINTO

§ 77. Facultad.
§ 78. De origen legal.
§ 79. Reconocida genéricamente.
§ 80. A todo acreedor civil .
§ 81. Para legitimar.
§82. Por su sola voluntad .
§ 83. La manutención.
§ 84. De una relación real.
§ 85. Sobre una cosa.
§ 86. Total o parcialmente ajena e incluso propia.
§ 87. Establecida al amparo de la ley.
§ 88. Devenido ilegítima.
§ 89. Con la finalidad de constreñir al cumplimiento voluntario.
§ 90. De una obligación de dar suma de dinero.
§ 91. Por razón de esa misma cosa.
§ 92. Salvo los casos de retención anómala.
§ 93. Sólo autoriza a su titular a mantenerse pasivamente en la relación real.
a) Sobre la facultad de resistir una acción judicial.
b) Sobre la imposibilidad de uso y la ejecución del crédito
c) Sobre los privilegios y la defensa posesoria.
d) Sobre la acción mere declarativa .
e) Sobre el curso de la prescripción liberatoria del crédito del retenedor.
f) Sobre la mora y la suspensión e interrupción del curso de la misma prescripción
§ 94. Hasta que se extinga el crédito o su acción, o se garantice su cumplimiento.

CAPÍTULO IV. FUNDAMENTO Y FUNCIÓN DEL INSTITUTO.

A) POSICIONES RESPECTO DEL FUNDAMENTO

§ 95. Introducción.
§ 96. La ley.
§ 97. Principio de respeto a los contratos.
§ 98. Voluntad presunta de las partes.
§ 99. Derecho natural.
§ 100. Principio de igualdad.
§ 101. La equidad .
§ 102.Los dictados de la justicia.
§ 103. Justicia privada.
§ 104. Enriquecimiento sin causa.
§ 105. Principio de responsabilidad patrimonial universal.
§ 106. Excepción de incumplimiento contractual.
§ 107. Compensación.
§ 108. Principio de conexidad.
§ 109. Nuestra concepción.
a) Concepto y clases de justicia privada.
b) b) Casos de justicia privada reconocidos en el Código Civil argentino.
c) El ejercicio de la facultad de retención no configura un caso de justicia privada.
d) Síntesis de nuestra argumentación.
e) Conclusión.

B) FUNCIONES QUE DESEMPEÑA EL INSTITUTO

§ 110. Introducción.
§ 111. Función coercitiva.
§ 112. Función cautelar
§ 113. Su función en la retención anómala es, además, ser vehículo de compensación.

CAPÍTULO V. FUENTE. EL «QUID» DE SU EXTENSIÓN A CASOS NO PREVISTOS EXPRESAMENTE

§ 114. Sobre la relación entre el origen y la extensión.
§ 115. Fuentes consideradas por la doctrina.
§ 116. El doble alcance que se asigna a la expresión «derecho de retención convencional» .
§ 117. La prenda y la anticresis como supuestos de derecho de retención convencional. La voluntad manifestada en forma expresa o tácita.
§118. Sobre la existencia de un derecho de retención convencional y autónomo de efecto limitado a las partes
§ 119. La única fuente posible en derecho argentino es la ley
§ 120. Nuestras razones para el rechazo de la hipótesis de existencia de un derecho de retención convencional
§ 121. Taxatividad o analogía. El problema en la doctrina y la legislación extranjeras.
§ 122. Postura de taxatividad extrema. Sus fundamentos
a) Ausencia de una norma en un cuerpo codificado.
b) Lesionaría el derecho de propiedad
c) Supondría legitimar casos de justicia privada
d) Sería un instituto que frena la circulación de la riqueza
e) Por ser de naturaleza jurídica real sólo podría ser creado por la ley.
f) Por constituir un privilegio sólo podría ser creado por la ley
§ 123. Crítica a la postura anterior
a) El derecho romano sólo proveyó soluciones singulares .
b) El derecho de propiedad ampara también al crédito del retenedor .
c) La defensa privada no implica justicia privada y paralela
d) La actitud del deudor es la que obsta a la circulación de la riqueza. Una salvedad .
e) La facultad de retención no tiene naturaleza de derecho real ni es un privilegio.
§ 124. Posturas de extensión analógica .
§ 125. Criterio extensivo por ejercicio de una facultad judicial. Su desarrollo y crítica.
§ 126. Criterio extensivo de Aubry y Rau, a partir de la voluntad presunta de las partes. Su desarrollo y crítica
§ 127. Criterio extensivo a partir de la conexión entre el crédito y la cosa retenida (o de conexidad objetiva). Su desarrollo y crítica.
§ 128. Criterio extensivo con dispensa de conexidad (o de conexidad subjetiva).
§ 129. Criterio extensivo a partir de la equidad.
§ 130.El derecho argentino recepta el criterio extensivo por conexidad objetiva relativizada. El artículo 3940 del Código Civil y su nota. Remisión .

CAPÍTULO VI. NATURALEZA JURÍDICA

A ) CONSIDERACIONES PREVIAS

§ 131. Qué entendemos por naturaleza jurídica. La naturaleza jurídica y los hechos reglados por la ciencia del derecho.
§ 132. Unicidad de naturaleza jurídica .

B) DOCTRINAS QUE LE ATRIBUYEN NATURALEZA DE DERECHO SUSTANCIAL. FUNDAMENTO, EXPOSITORES Y CRÍTICA

§ 133. Introducción .
§ 134. Del derecho real autónomo.
§ 135. Crítica a la doctrina anterior.
a) El derecho de retención no está enunciado como derecho real en el derecho argentino.
b) El derecho de retención no actúa como derecho real de goce ni de garantía.
c) De la existencia de un vínculo inmediato con la cosa no se sigue el carácter de derecho real.
d) La oponibilidad que se advierte en el derecho de retención no es característica exclusiva de los derechos reales.
e) Por carecer de acción petitoria el derecho de retención no es un derecho real.
t) La carencia de «ius persequendi» obsta a caracterizar al derecho de retención como real.
g) La ausencia de «ius distrahendi» también obsta a considerarlo derecho real de garantía.
h) Síntesis de las objeciones .
§ 136. Prenda o anticresis-legal .
§ 137. De la preferencia. Privilegio o superprivilegio .
§ 138. Del derecho personal inoponible a terceros.
§ 139. Del derecho personal oponible a terceros .».
§ 140. Del crédito quirografario con garantía individualizada .
§ 141. De la calidad accesoria de un derecho personal.
§ 142. De naturaleza mixta: real y personal.
§ 143. Del derecho real obligatorio .
§ 144.Del derecho «sui generis» y autónomo.

C) DOCTRINAS QUE LE ATRIBUYEN NATURALEZA JURÍDICA DE DERECHO ADJETIVO. FUNDAMENTO, EXPOSITORES Y CRÍTICA

§ 145. De la excepción.
§ 146. Del secuestro privado.

D) PLURALIDAD DE NATURALEZAS JURÍDICAS

§ 147. Introducción.
§ 148. De la naturaleza jurídica personal en las relaciones civiles y real en las comerciales.
§ 149. De la naturaleza personal si se ejerce sobre inmuebles y real si se ejerce sobre muebles .
§ 150. Doctrina que distingue según cuál sea la causa que motivó la relación real. Doctrina del cuasicontrato innominado

E) DOCTRINA DEL DERECHO EN EVOLUCIÓN HISTÓRICA. DE NATURALEZA JURÍDICA PERSONAL EN SU ORIGEN Y REAL EN EL DERECHO MODERNO

§ 151. Fundamento y expositores. Crítica.

F) AFIRMACIÓN DE NUESTRA OPINIÓN. FUNDAMENTACIÓN DE LA NATURALEZA JURÍDICA FÁCTICA

§ 152. Introducción.
§ 153. La naturaleza jurídica de la retención debe ser única.
§ 154. Son refutables las doctrinas tradicionales.
a) Derecho real.
b) Derecho personal.
c) Naturaleza jurídica «sui generis».
d) Excepción.
§ 155. Son refutables las doctrinas que afirman una naturaleza jurídica mixta de real y personal.
§ 156. Las instituciones jurídicas. no se limitan a los derechos de fondo y de forma. La naturaleza jurídica de los hechos jurídicos.
§ 157. La existencia de la retención anómala condiciona a la determinación de la naturaleza jurídica .
§ 158. La retención se ejerce con prescindencia de todo requerimiento de restitución.
§.159. La retención se instaura por vía de un hecho jurídico, humano, voluntario y lícito (artículo 899, Código Civil), que no es un acto jurídico..
§ 160. La naturaleza jurídica de la retención es fáctica .
§ 161.El «nomen iuris» no constituye obstáculo .
a) La voz «derecho» en sentido subjetivo, como atribución o facultad.
b) Su significado en el Código Civil .
c) Las figuras jurídicas y las facultades jurídicas .
d) La facultad de retención en su doble acepción.
§ 162. La naturaleza jurídica de la facultad de retención no confiere otra atribución que la meramente fáctica consistente en mantener la relación real con la cosa.
§ 163. Porque la facultad de retención es sólo un hecho se extingue al perderse la relación real (artículo 3943, Código Civil).
§ 164. Porque la facultad de retención es sólo un hecho, las únicas acciones que la protegen son las que amparan las relaciones reales (artículo 3944, Código Civil) .
§ 165. Porque la facultad de retención es sólo un hecho, es que, aun siendo legítimo, puede ser sustituido por una garantía suficiente, mediante el ejercicio de una facultad judicial (artículo 3943, Código Civil) .
§ 166. Por ser sólo un hecho, su naturaleza jurídica es fáctica, pero como es un «hecho jurídico real» consistente en una tenencia interesada, su naturaleza también es real, aunque no de derecho real.

CAPÍTULO VII. EL DERECHO DE RETENCIÓN IRREGULAR O «RETENCIÓN ANÓMALA»

A) CONCEPTOS PREVIOS

§ 167. Aclaración terminológica.
§ 168.¿Que es a retención anómala?.
§ 169. Sobre el uso de la cosa retenida. Límites. Primera aproximación a la retención irregular o anómala del locatario de inmueble.
§ 170. La retención irregular no es pura retención ni es compensación .
§ 171. N o consiste en imputar al pago del Crédito los frutos que se perciban de la cosa retenida.
§ 172. Aun en la retención regular -o pura retención- el retenedor puede imputar al pago de su crédito los frutos naturales o industriales que perciba sin usar la cosa.

B) APORTES EXTRANJEROS PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA RETENCIÓN IRREGULAR O ANÓMALA

§ 173. Suiza.
§ 174. Alemania.
§ 175. Francia.
§ 176. Italia.
§ 177. España.
§ 178. Las Partidas
§ 179. Código Civil español
§ 180. La doctrina española
§ 181. Brasil
a) En la obra de Freitas
1) En la Consolidación de las leyes civiles
2) En el Esboço de Código Civil.
a) El ex depositario irregular
b) El ex locatario
b) Doctrina brasileña posterior
§ 182. Chile y Colombia.
§ 183. Bolivia
§ 184. Guatemala
§ 185. Panamá
§ 186. Japón
§ 187. Proyecto Acevedo para la República Oriental del Uruguay
§ 188. Anteproyecto De Gásperi para el Paraguay.

C) LA RETENCIÓN IRREGULAR O ANÓMALA EN EL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO

§ 189. Caso del ex locatario de inmueble. El artículo 1547 y la nota al artículo 1537.
§ 190. Caso del ex depositario irregular. El artículo 2223 y la nota al artículo 3940 del Código Civil. La fuente en Freitas
§ 191.Otras consideraciones jurídicas coadyuvantes .
a) Nuevamente la terminología.
b) La advertencia de Vélez al apartarse de las Partidas en la nota al artículo 2218. Correlación de éste con el artículo 2219. Su semejanza con los artículos 2428 y 2429.
c) Una hipótesis sobre la retención irregular en el comodato.
§ 192. Tres breves consideraciones meta jurídicas .
a) La retención irregular o anómala favorece la circulación de la riqueza.
b) La retención irregular o anómala, al tener término resolutorio, se compadece mejor con la interpretación restrictiva que la pura retención.
c) La retención irregular o anómala ocasiona menor perjuicio al patrimonio del deudor.

CAPÍTULO VIII. COMPARACIÓN CON OTROS INSTITUTOS Y SITUACIONES JURÍDICAS

§ 193. Advertencia y remisión.
§ 194. Con institutos jurídicos de derecho sustantivo.
a) De naturaleza personal.
1) «Exceptio non adimpleti contractus» .
2) Compensación.
3) Privilegios..
b) De naturaleza real.
1) Hipoteca.
2) Prenda.
3) Anticresis
4) Prenda y anticresis tácitas.
§ 195. Con institutos jurídicos de derecho adjetivo.
§ 196. Con relaciones reales .

CAPÍTULO IX. CARACTERES DE LA FACULTAD DE RETENCIÓN

§ 197. Accesoria de un crédito principal.
§ 198. Cesible y transmisible «mortis causae» .
§ 199. Es de garantía.
§ 200. Indivisible.
§ 201. Se opone por vía de excepción procesal dilatoria .
§ 202. Otorga un privilegio especial.
§ 203. Constituye una facultad de ejercicio disponible .
§ 204. Su renuncia anticipada es inválida.
§ 205. De origen legal.

CAPÍTULO X . REQUISITOS DE EJERCICIO

A) REFERIDOS AL SUJETO Y AL CRÉDITO

§ 206. Sobre la denominación del sujeto.
§ 207. Debe revestir la calidad de titular de un crédito civil
§ 208. Que sea cierto.
§ 209. Que sea exigible.
§ 210. Líquido o ilíquido. El crédito fácilmente liquidable.
§ 211. Cuyo deudor sea quien entregó la cosa o a quien le es debida, aunque no sea quien la reclama.
a) Análisis según haya mediado o no tradición efectuada por el acreedor a la restitución.
b) Análisis efectuado según se trate de la relación originaria o medie sustitución de personas.
§ 212. «Quid» del crédito contra el Estado .

B) REFERIDOS AL OBJETO RETENIDO

§ 213. Debe ser cosa.
§ 214. Exclusión de las personas.
§ 215. «Quid»de la retención de cadáveres.
§ 216. Retención de instrumentos que acrediten derechos reales o personales.
§ 217. Cuya relación real esté en el comercio .
§ 218. Tenga o ,no valor de mercado.
§ 219. Irrelevancia de su alienabilidad.
§ 220. «Quid» de la inembargabilidad de la cosa retenida. El bien de familia.
§ 221. Que no sea imprescindible para la subsistencia del deudor y su familia.
§ 222. Sea o no fungible. Retención de dinero.
§ 223. Sea o no consumible .
§ 224. «Quid» de las cosas fructuarias y no fructuarias. Remisión.
§ 225. Retención de productos en la retención regular y en la irregular o anómala.
§ 226. Retención de cosa total o parcialmente ajena. «Quid» de la retención de cosa propia.

C) REFERIDOS A LA RELACIÓN ENTRE EL SUJETO Y EL OBJETO

§ 227. Breve referencia al empleo de las palabras «tenencia» y «posesión» en el Código Civil argentino.
§ 228. Sobre la relación real preexistente.
§ 229. Licitud y exclusividad.
§ 230. La relación real durante la retención es tenencia.

D) REFERENTES AL VÍNCULO ENTRE EL CRÉDITO Y LA RELACIÓN REAL

§ 231. Requisito de conexidad.
§ 232. Concepto amplio. Conexidad subjetiva. Ausencia de conexidad.
§ 233. Concepto intermedio. Conexidad intelectual o jurídica. Derecho alemán.
§ 234. Concepto restringido. Conexidad objetiva.
§ 235. Conexidad objetiva rígida o romanista.
§ 236. Conexidad objetiva relativizada. Derecho argentino.

CAPÍTULO XI. EFECTOS DEL INSTITUTO ENTRE LAS PARTES

A) ATRIBUCIONES DEL RETENEDOR

§ 237. Mantener la relación real con la cosa retenida
§ 238. Mantener la relación real con los frutos de la cosa retenida. Su imputación al crédito. Remisión.
§ 239. Efectuar mejoras necesarias. «Quid» de la realización de mejoras útiles.
§ 240. Mantener la relación real en garantía del pago de gastos de conservación. Artículo 2466 del Código Civil.
§ 241. Ejercer acciones contra el propietario o un tercero para mantener o recobrar la relación real. El retenedor carece «iure proprio» de acciones petitorias
.§ 242. Se le conceden acciones posesorias aunque el retenedor es tenedor y no poseedor.
§ 243. Sea la cosa retenida mueble o inmueble.
§ 244. Se lo protege ante la desposesión. Acción posesoria de recobrar la relación real. Artículo 3944 del Código Civil.
§ 245. Supuesto de cosa mueble en poder de un tercero. Artículo 3945 del Código Civil .
§ 246. Se lo protege ante la turbación. Acción posesoria de mantener la relación real.
§ 247. El retenedor también puede interponer acciones policiales o especiales.
§ 248. El retenedor puede interponer interdictos .
§ 249. Puede ejercer la defensa extrajudicial por mano propia
§ 250. Ejecutar judicialmente su crédito sobre el producido de otro bien o del retenido. Consecuencias. Verdadero fundamento de esta atribución .
§ 251. Ejercer el privilegio que importa la facultad cuando se opone judicialmente. Remisión.
§ 252. Asegurar la cosa retenida. Ley 17.418 .
§ 253. Compensar su crédito en los casos de retención irregular o anómala. Remisión.
§ 254. Obtener la satisfacción de su crédito en caso de que un tercero ejecute su derecho sobre la cosa retenida. Artículo 3942 del Código Civil.
§ 255. Controlar la sustitución judicial de la facultad de retención por una garantía suficiente.
§ 256. Demandar judicialmente la indemnización de los perjuicios .causados por la cosa retenida .
§ 257. Entregar la cosa a quien la reclame, o abandonar la relación real perdiendo la garantía. Artículo 3943 del Código Civil
§ 258. El retenedor no está facultado a reclamar el pago de una retribución por el cuidado de la cosa.
§ 259. El retenedor no está facultado a prescribir adquisitivamente la cosa retenida.

B) OBLIGACIONES DEL RETENEDOR

§ 260. Conservar la .cosa (como deber y como derecho). Límites de esta obligación .
§ 261. Abstenerse de usar la cosa salvo en los casos de retención irregular o anómala. Remisión. «Quid» de la retención de acciones societarias .
§ 262. Restituir la cosa y sus accesorios al cesar las circunstancias que permitieron el ejercicio de la retención. Artículo 2465 del Código Civil.
§ 263. Entregar la cosa retenida al tercero que resulte su adjudicatario en subasta. Artículo 3942 del Código Civil
§ 264. Rendir cuentas.
§ 265. El retenedor no está obligado a satisfacer la reparación de los perjuicios que la retención pueda causar al deudor.

C) ATRIBUCIONES DEL DEUDOR

§ 266. Controlar la manutención de la relación real por el retenedor.
§ 267.Demandar judicialmente el cese de la retención si el retenedor extralimitó sus atribuciones sobre la cosa.
§ 268. Demandar judicialmente la restitución en caso de extinción de la facultad.
§ 269. Demandar judicialmente la sustitución por otra garantía suficiente. Jurisprudencia.
§ 270. Nuestro concepto de garantía suficiente. Conclusiones .
§ 271. Efectos de la sustitución frente al concurso o quiebra del deudor.
§ 272. Oponerse al resurgimiento de la retención luego de la entrega o abandono voluntario de la cosa. Artículo 3943 del Código Civil .
§ 273. Disponer jurídicamente de la cosa retenida, sin afectar la relación real del retenedor. Verdadero fundamento de esta atribución. Nota al artículo 3939 del Código. Civil.
§ 274. Abandonar la cosa o abdicar su dominio. Diferencias. Efectos de ambos institutos. Sentido de la cláusula predispuesta referida a la pérdida de todo derecho a reclamar la cosa.

D) OBLIGACIONES DEL DEUDOR

§ 275. No turbar la relación real del retenedor .
§ 276. Contribuir a la conservación de la cosa «in natura», y reembolsando los gastos efectuados por el retenedor .
§ 277.El deudor no está obligado por las garantías de los actos a título oneroso.

CAPÍTULO XII. EFECTOS DE LA RETENCIÓN FRENTE A TERCEROS

§ 278. Incidencia de la naturaleza jurídica sobre el punto.
§ 279. Principio general. Artículos 3942, 3944 Y 3946 del Código Civil. La nota al articulo 3913. Los sucesores universales
§ 280. Conflicto entre retenedores.
§ 281. Propietario no deudor.
§ 282. Sucesor particular del deudor.
§ 283.Tercero acreedor quirografario del deudor y adquirente en subasta judicial. Artículo 3942 del Código Civil
§ 284.Otros acreedores privilegiados. En la ejecución singular y en la colectiva del deudor o del retenedor. Artículo 3946. del Código Civil. Remisión.
§ 285. Tercero acreedor del retenedor .
§ 286.Tercero que desposeyó al retenedor. Artículo 3944 del Código Civil. Remisión.
§ 287.Tercero adquirente de buena fe de cosa mueble. Artículo 3945 del Código Civil. Remisión.

CAPÍTULO XIII. EXTINCIÓN DE LA FACULTAD DE RETENCIÓN

§ 288. Sobre las pautas clasificatorias.

A) POR CAUSA INHERENTE AL CRÉDITO.

§ 289. Pago del deudor o de un tercero .
§ 290. Prescripción del crédito..
§ 291. Otros medios anormales de extinción de las obligaciones.

B) POR CAUSA INHERENTE A LA RELACIÓN REAL

§ 292. Pérdida total o destrucción de la cosa.
§ 293. Abandono voluntario de la relación real por vía de acción. Artículo 3943 del Código Civil.
§ 294. Abandono voluntario de la relación real por vía de omisión frente al desapoderamiento, al transcurrir un año.
§ 295. Interversión del título. Remisión .

C) POR CAUSA INHERENTE AL RETENEDOR

§ 296. Uso prohibido de la cosa verificado judicialmente, en la retención regular. Remisión.
§ 297. Entrega o renuncia aceptada. Expresa o tácita. Restitución por error. Subasta de la cosa promovida por el retenedor.

D) POR CAUSA INHERENTE AL DEUDOR

§ 298. Por sustitución judicial. Remisión.

CAPÍTULO XIV. FACULTAD DE RETENCIÓN Y DERECHO PENAL

§ 299. Prejudicialidad de la acción penal.
§ 300. Aproximación al concepto de retención indebida.
§ 301. Aproximación al concepto de usurpación .

CAPÍTULO XV. CONCLUSIONES

§ 302. Síntesis de lo tratado principalmente.

Bibliografía

--