La frustración de la causa fin del contrato en el Código Civil y Comercial argentino

La frustración de la causa fin del contrato en el Código Civil y Comercial argentino

I. Recepción legal de un instituto conocido. II. Alteración de las bases objetivas del contrato. III. Origen del instituto. IV. Los casos de la coronación. V. Otros casos en la jurisprudencia inglesa. VI. El instituto en la legislación comparada. a). Legislaciones nacionales y sus proyectos de reforma. b). Proyectos de unificación europea. c). Recomendaciones para elaborar unos principios latinoamericanos de derecho de los contratos. VII. La frustración de la causa fin del contrato en la Argentina. VIII. El instituto en la jurisprudencia argentina. a) Caso «Los Alerces c. Carrefour Argentina».b) Caso «Dominella c. Panadería y Confitería La Argentina». c) Caso «Turay c. Nahuel». d) Caso «M. V. T., B. y otro c. Juliá Tours S. A». IX. Comparación con otros institutos. a). Caso fortuito y fuerza mayor. b). Excesiva onerosidad sobreviniente. c). Condición resolutoria. d). Incumplimiento de un plazo esencial. X. Requisitos de aplicación. a). Cabe relativizar la analogía con la excesiva onerosidad sobreviniente sobre que el contrato deba ser bilateral, oneroso y conmutativo. b). El instituto también se aplica a los contratos unilaterales y a los aleatorios. c). Aplicación a los contratos gratuitos. d). El contrato debe ser de cumplimiento diferido. e). El contrato debe tener una causa fin. f). La causa debe estar incorporada al contrato. g). La causa fin debe haberse malogrado. h). La frustración debe provenir de un hecho ajeno a las partes. i). La frustración debe ser definitiva y no meramente temporal. Excepción legal. j). No debe impedir el cumplimiento del contrato. XI. Efectos de la aplicación del instituto. a). Invocación por la parte afectada. b). Resolución del contrato. c). Sin resarcimiento. d). Suerte de las prestaciones cumplidas y de las pendientes. e). Interpretación del instituto.

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