El silencio y otros medios de manifestación de voluntad como expresión del consentimiento contractual

El silencio y otros medios de manifestación de voluntad como expresión del consentimiento contractual

1. Descripción de la realidad contractual. 2. Consecuencias prácticas indeseables. 3. Valoración ética de esta modalidad contractual. 4. Concepto jurídico de silencio. 5. Es inexigible la actividad del destinatario de una oferta. 6. Ante la ausencia de una previsión legal el silencio sólo vale como manifestación de voluntad cuando actúa en el marco de una relación jurídica preexistente. 7. En la oferta de contrato no existe una relación jurídica preexistente que resulte apta para otorgar validez al silencio como manifestación de asentimiento. 8. En particular la relación jurídica establecida en un contrato preexistente de tarjeta de crédito resulta insuficiente para atribuir validez al silencio en los términos del art. 919 del Cód. Civil. 9. La cláusula en análisis sólo puede adquirir relevancia frente a la propia declaración previa del luego silente. 10. Para la formación de contratos entre ausentes resultan ineficaces las ofertas en las que se prevea que ante el silencio o falta de contestación del destinatario el oferente juzgará aceptada su propuesta. 11. Conclusiones sobre lo tratado

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