El derecho de retención en el Proyecto de Código. Avances y retrocesos

“El derecho de retención en el Proyecto de Código. Avances y retrocesos”, La Ley 21/08/2013,1 ; LALEY 2013-D, 1272. Con referato

1. Se comprenden en el instituto todos los supuestos previstos por aplicación de reglas generales y se suprime la enunciación de casos singulares. 2. Se admite una legitimación activa amplia. 3. Exigencia de debitum cum re junctum. 4. Relación real requerida para el ejercicio de la retención. 5. Sujetos a los que se niega legitimación activa. 6. Solo las cosas pueden ser objeto de la retención. No hay retención de prestaciones. 7. No hay retención de personas. 8. No hay retención de cadáveres. 9. La cosa retenida puede ser ajena o propia del retenedor. 10. La cosa debe ser in commercium. 11. La cosa debe ser embargable. 12. La retención se ejerce extrajudicialmente. 13. Puede extinguirse por sustitución judicial. 14. Extensión de la garantía que sustituye a la retención. 15. Sustitución por garantías personales. 16. La sustitución debe ser peticionada judicialmente. 17. Atribuciones del retenedor. 18. Acciones de protección del crédito del retenedor. 19. Acciones de protección de la tenencia sobre la cosa retenida. 20. Acción de protección de la tenencia sobre la cosa que pasó a poder de un tercero. 21. Derecho a percibir un canon por el depósito desde la intimación al pago. 22. Derecho a percibir los frutos naturales. 23. El error del art. 1226 del Proyecto: los «provechos» no son «frutos». 24. El retenedor está obligado a no usar la cosa retenida. 25. Sobre el pacto que autoriza el uso de la cosa retenida. 26. Se superpone lo enunciado en el inciso c) del art. 2590 con lo propuesto en el inciso a) del art. 2591 del Proyecto. 27. El retenedor debe conservar la cosa y efectuar las mejoras necesarias a costa del deudor. 28. El retenedor tiene el deber de restituir la cosa al concluir la retención y rendir cuentas si percibió frutos. 29. No hay obligación de reparar los perjuicios que la retención pueda causar al deudor. 30. La facultad de retención es indivisible aunque el crédito al que accede sea divisible. 31. La retención accede al crédito que garantiza. 32. Las facultades de administración y disposición sobre la cosa retenida no se trasladan al retenedor. 33. La cosa retenida puede ser embargada y subastada por el retenedor o por un tercero. 34. En el Proyecto 2012 el ejercicio de la retención interrumpe el curso de la prescripción extintiva del crédito al que accede. 35. En caso de concurso o quiebra del acreedor de la restitución, la retención queda sujeta a la legislación pertinente. 36. Extinción del crédito garantizado. 37. Extinción de la retención por extinguirse la acción de cobro del crédito garantizado. 38. Extinción de la retención por pérdida total de la cosa retenida. 39. Otros modos anormales de extinción de las obligaciones. 40. Extinción de la retención por pérdida de la relación real. 41. Extinción de la retención por causa imputable al retenedor.

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